miércoles, 25 de marzo de 2015

CAPITULO I - LA REALIDAD (IV PARTE).-

En referencia a las falsas asociaciones que concurren en España, que utilizan el truco a efectos de abrir un gimnasio, obviando por ello los diferentes impuestos, que llevan implícitas las sociedades mercantiles.

El Gobierno Central a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su Disposición adicional decimosexta, ha establecido lo que denomina “regularización laboral de la actividad desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro”.

Para el cumplimiento de este mandato legal se constituyó un grupo de trabajo compuesto por miembros del Consejo Superior de Deportes (en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que ha elaborado el documento denominado “Estudio sobre la actividad desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro”.

Técnicamente, la medida contemplada, desarrollada y justificada en el Estudio consiste en “regularizar la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial, en los casos que proceda”, con “el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores -entrenadores, monitores, preparadores físicos  u otro personal- que no figuren en alta en la Seguridad Social, y por tanto, se ven privados de todo tipo de derechos, tanto laborales como de protección social”. 

Aunque a veces “cobrar en negro”, y no declarar el pago, es bilateral, forma parte del profesor que da las clases, como del dueño del gimnasio y cargo de la ASOCIACIÓN, UNO COBRA EN “NEGRO” y el otro no declara.

En la práctica se traduce en la novedosa obligación de afiliación a la Seguridad Social, con la correlativa obligación de abonar las correspondientes cotizaciones, tanto por parte de las ASOCIACIONES (en calidad de empresarios), como de sus deportistas, entrenadores, técnicos, masajistas, monitores, preparadores físicos, etc. (en calidad de trabajadores), no sólo en los casos en que la retribución sea igual o superior al salario mínimo inter-profesional, sino también, y esto es lo grave e injusto, cuando exista el más mínimo pago, siquiera sea compensatorio (por ejemplo 100 euros/mes), por parte de la Asociación a estos últimos. 

Es decir, se legaliza un nuevo gasto para las asociaciones de base no profesionales en forma de cotizaciones laborales y sociales para  LA PICARESCA DE LAS ASOCIACIONES DE ARTES MARCIALES EN ESPAÑA. AUNQUE ESTOY SEGURO DE QUE SE ENTERARÁN POR ESTE ARTÍCULO.

Medidas a las que suman ahora también las inspecciones laborales a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Sirva un ejemplo real: Un entrenador/monitor de KARATE recibe realmente en dinero negro 120 euros al mes. A partir de ahora, la Asociación tendrá que gastar otros 100 euros más para pagar su cotización a la Seguridad Social. 

A mí me parece perfecto, ya que con esto se termina lo que no deja de ser una mafia, en la que se manipula con una ASOCIACIÓN y su personalidad JURÍDICA, con libros de falsos socios pagos y declaraciones, que el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO O VOCAL, se meten al bolsillo.

Cometen fatales errores, utilizando las redes públicas, en las que aparecen un montón de practicantes de su escuela, y mi pregunta es ¿ están registrados en el libro de socios de dichas ASOCIACIONES?.

Otra cuestión es si aparece el IVA en las facturas o recibos, si estos tienen los datos fiscales, a efectos de poder hacer una reclamación… Si no aparecen dichos datos en el abono de las cuotas está usted ante una ilegalidad.

Las asociaciones deben abonar en la cuota de asociado, el IVA, y declararlo legalmente, ya que todas las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad deberán de contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto. Es decir, si usted factura en enero, deberá de reflejar contablemente esa operación en fecha de enero y declararla en ese trimestre. 

Por lo que respecta a la cuestión de indicar los nombres de los socios. En el momento de emitir la factura y contabilizarla, debemos diferenciar el nombre del socio y el concepto. 

Por lo que, “cuota de socios” encaja perfectamente en lo que sería el concepto global por lo que se factura, pero, ¿ a quién se factura? ¿cómo llevar un mejor control de los cobros? 

Evidentemente debemos de registrar al socio porqué de lo contrario el control sería muy difícil. A más, en el momento de declarar ese I.V.A., estamos obligados a tener tanto el documento original como los datos de la persona, empresa o profesional a quien se factura, esto es SUMAMENTE IMPORTANTE cuando se dan las INSPECCIONES DE HACIENDA, al observar que NO CUADRAN LOS LIBROS DE SOCIOS, EL LIBRO DE CONTABILIDAD, con las personas que están recibiendo clases en dichas ASOCIACIONES. 

Eso guste a quién le guste, o todo lo contrario, ES FRAUDE DE LEY, y con ello un delito fiscal…

Que decir, de aquellos nombres, muy grandilocuentes, que ni siquiera tienen personalidad jurídica, que cobran cuotas y tasas… y aún así se hacen custodios de tradiciones japonesas milenarias, cobrando filiaciones, y haciendo seminarios y cursos, y vuelvo a preguntar, ¿han declarado IVA?.

Como las declaraciones de hacienda son públicas, he solicitado las declaraciones de tres organizaciones ( MODELO 111 – MODELO 303 -  MODELO 390  y 180) como prueba de derecho, a saber; ASOCIACION DE AMIGOS DE LAS ARTES MARCIALES, 

JAPAN NINJUTSU FEDERATION, 

y ASOCIACION INTERNACIONAL DE KARATE DO BUSHIKAN.

En breve los resultados.
CONTINUARÁ.

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